Recuperados los Estatutos de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de 1862
Conocida es la escasez de documentación de la que adolece nuestra cofradía, en ocasiones la falta de celo por conservar los mismos, o el exceso, en otras, que llevaba a custodiarlos de forma personal en casa del hermano que tuviera acceso a ellos, ha llevado a que posiblemente algunos de los documentos de la cofradía acabaran en domicilios particulares, olvidados en cualquier rincón, donde quizá esperan a ser redescubiertos, o a ser destruidos por humedades o “reciclados” por alguien que no es consciente de lo que guarda. Si a esto sumamos el propio paso del tiempo y un terrible incendio, no es de extrañar que la cofradía tenga un gran vacío documental sobre su historia, que se va recomponiendo cual puzle, reuniendo anotaciones y datos dispersos. Es por ello, que cualquier hallazgo, cualquier pieza nueva que podamos aportar para recomponer nuestra historia y para constatar datos ya conocidos, adquiere una gran importancia. Tal es el caso de los Estatutos de 1862, documento que ha sido recuperado recientemente por la cofradía cuyas copias, al igual que las de otros muchos documentos, estaban (y están) en paradero desconocido, al menos, para nosotros.
Teníamos conocimiento de la existencia de este documento por las referencias que se hacen al mismo en los estatutos redactados en 1956, y ahora podemos saber, que en su esencia, son una copia casi exacta de los que ahora nos ocupan, si bien se eliminan algunos datos y se introducen algunas modificaciones, que a la postre es el motivo de la redacción del documento de 1956.
Igualmente este documento de 1862, no son unas constituciones “per se” sino, como el propio documento explica, una ampliación y reforma de las anteriores Constituciones de 28 de noviembre de 1806, sin las cuales este carecería de sentido:
“En la Ciudad de Jerez de los Caballeros a diez y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y dos hallándose reunidos en la Parroquia de Sta. María de la Encarnación, bajo la presidencia del Sr. Cura de la Misma, los hermanos de la Cofradía de Ntro. Padre Jesús de Nazareno para deliberar sobre ciertos particulares de que nada hablan ni deciden sus constituciones, y que sin embargo son de grave trascendencia e importancia pra. el buen fin y conservación de una institución tan laudable y hechos cargo en efecto de que a los estatutos que la rigen falta en muchos puntos la parte reglamentaria que determine con expresión y claridad el modo de desempeñar el cargo que a cada uno le corresponde que no mencionan siquiera el de los Hermanos Mayores, y mucho menos sus atribuciones y deberes que señalan tan solo dos Mayordomos en vez de los cuatro que ahora funcionan estando acreditado por la experiencia de muchos años, lo conveniencia y aun necesidad de este aumento, y que por ultimo no establece formas y reglas para la elección de los que han de servir los cargos de la Cofradía”
Tenemos una clara introducción con una exposición de motivos que dan una idea muy clara del contenido del documento. Sabemos quién lo hizo, dónde y las motivaciones, pero ¿Qué aporta el documento?
Como comentábamos en la revista del año pasado, a finales del siglo XVIII hubo un movimiento que llevó a realizar censos de cofradías por orden del Consejo de Castilla, uno de los motivos principales era fiscalizar las finanzas de las mismas, y controlar también el gasto, por lo que se hizo muy difícil sobrevivir sin autorización. De hecho muchas de las que contaban sin autorización se unieron a otras para no desaparecer o desaparecieron, y por último las que contaban con aprobación tan solo del ordinario, tampoco estaban exentas de peligro, ya que hubo disposiciones para eliminar todas aquellas que no contaran con Real aprobación, es decir, debían contar con la aprobación del propio Rey. Como decimos, esto propició por un lado, la fusión de varias cofradías, y por otro lado, llevó a la propia cofradía de Jesús Nazareno a cambiar sus estatutos o a redactar unos nuevos, con fecha de 28 de noviembre de 1806 que según esta ampliación que nos ocupa ahora, fueron aprobados por Carlos IV. Es decir, nuestra cofradía consta de aprobación Real desde esa fecha de 1806 para ajustarse a las exigencias de los tiempos, y sabemos que estos estatutos de 1806 vinieron a sustituir a otros más antiguos que solamente tenían aprobación del Ordinario, según consta en el censo de 1771.
En este mismo Censo aparecían varias cofradías en Santa María y se sabe, que para sobrevivir se fusionaron, o se unieron a la de Jesús, hecho del que tenemos prueba en este documento que comentamos de 1862 dice en su art, 2º:
“Esta Cofradía llevará tan solo en adelante el nombre de Nuestro Padre Jesus Nazareno, sin embargo de estar reunidas a ella desde su aprobación las de S. Blas y Sagrado Entierro de Cristo, que de antiguo se hallaban establecidas en la Parroquia de Sta María de la Encarnacion.”
Así el documento es la única prueba documental que poseemos hasta la fecha de la citada fusión de cofradías en el seno de Jesús. Quedaría pendiente comprobar si esta fusión se cita también en los estatutos de 1806, cosa que es más que probable, y la unión de otras cofradías como la Cofradía del Señor Resucitado, que tuvo sede en Santa María y que en 1805 aparece en el extenso nombre de la cofradía de Jesús junto a las demás. Así por ejemplo, en el libro “Disertación Sobre Las Corridas De Toros. Archivo Documental español de la real Academia de la Historia. Tomo XVII” Escrito por José Vargas Ponce, podemos leer:
“de los ocho expedientes que pendían en el Consejo en el año anterior de 1805, pidiendo licencia para toros que movieron al Sr, con de Montarco para instar por la saludable prohibición , dos eran de Jerez de los Caballeros, el uno pidiendo 10 toros perpetuos para el culto de la C ofradía de San Blas, Ntro Padre Jesús Nazareno, Santo entierro y Christo Resucitado; y el otro para el Señor de la Corona de Espinas.”
Es decir un año antes de los citadas constituciones se sigue usando el nombre que cita o hace referencia a las cuatro cofradías unificadas, aunque también es cierto que el nombre se usaba en ocasiones indistintamente apareciendo simplemente como “Cofradía de Jesús Nazareno y Sr. San Blas”. Después de esta fecha de 1806 parece ser que se generalizó el uso del nombre actual, aunque la reforma de 1862 el único documento que tenemos hasta el momento en el que se establece el nombre de la cofradía y deja patente alguna de las fusiones producidas.
Igualmente y si tenemos en cuenta que estamos hablando de la fusión de varias cofradías distintas, no es de extrañar que otros de los puntos llamativos del documento sea el establecimiento un como color común para las túnicas:
“…vistiendo en las procesiones de Semana Santa la túnica que de hoy en adelante se harán de color morado por ser el más propio y conveniente.”
Esto nos hace pensar que durante mucho tiempo las túnicas y los emblemas de las distintas cofradías se continuaron usando indistintamente , incluso después de la fusión y aunque en este documento se elimina esa variedad de túnicas, hay pruebas graficas de que al menos hasta inicios del siglo XX, si bien parece que se ha generalizado el uso de la túnica morada, todavía podemos apreciar distintos emblemas en ellas, posiblemente recuerdos de las antiguas cofradías unidas a Jesús tal y como se aprecia en las primeras imágenes que posemos del primer cuarto del siglo XX,
El documento es hoy por hoy la primera referencia escrita a “la Buena Mujer” , y la Escolta Romana de la cofradía, aunque sabemos que estos elementos son muchos más antiguos porque aunque no se nombran explícitamente, hay un documento de 1690, que ya habla de la antigüedad de la Ceremonia del PASO, en la cual participan tanto la escolta como la buena mujer
También se habla en el art 8º de la obligación de cada uno de los 2 hermanos mayores de entre otras cosas: “Contribuir con las demás limosnas acostumbradas que vienen haciéndose, ya a la Buena mujer, ya para la comida de los pobres presos de la Carcel…” costumbre esta de la comida a los pobres que se sabe también más antigua y que nos recuerda a la costumbre establecida por la Regla de los Caballeros Templarios de dar comida a los pobres en Semana Santa.
Los estatutos como recogen los distintos cargos de la cofradía: 2 hermanos mayores, 4 mayordomos, un tesorero, el secretario un hermano guarda-ropas, un hermano de diligencias y 12 consiliarios, formando la junta un total de 22 miembros que firman el mismo. Entre ellos aparecen nombres como: el Marqués de Matallana, Fernando de Solís y Quevedo, Tomas Domínguez, Antonio Tinoco y Rubiales, Sebastián Castilla, Carlos Romero, Manuel Borrachero, José Márquez, Juan Cano, José Martínez García, Pedro M., Manuel Guerrero, Fernando Berjano Duran, Blas Rojo, Gilberto Carrasco Domínguez, Guillermo Moreno, Manuel Marcos, Manuel Trejo, Juan Fco. Contador, José Pérez, José Jiménez o Vicente Jiménez.
Podemos encontrar también una serie de informaciones o detalles curiosos, como las pechas pagadas anualmente en el día de San Blas, y que ascendían a cuatro reales o la cantidad a pagar para ingresar como hermano en la cofradía, que era de 18 reales para las personas menores de 18 años y el equivalente en reales a la edad de cada persona para los mayores de 18 años.
A parte de la información que aportan, la importancia del documento radica en que viene a rellenar un hueco en el vacío documental del que hablábamos al principio y que permiten seguir una línea de investigación para seguir indagando sobre los desconocidos inicios de nuestra cofradía.
Antonio Rivera Carrasco. Cronista de la Cofradía. Enero de 2011.
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